Modelo 303 y 130 en 2026: plazos y cálculo para autónomos
Modelos 303 (IVA) y 130 (IRPF) en 2026: quién los presenta, plazos y domiciliación, cálculo con ejemplos, la regla del 70 % y recargos por retraso.
Si eres autónomo en estimación directa, lo normal es que cada trimestre te toquen dos modelos: el 303 (IVA) y el 130 (pago fraccionado del IRPF). Te explicamos quién los presenta, los plazos de 2026 y el cálculo básico, según el BOE y la Agencia Tributaria a 28 de septiembre de 2026.
Quién presenta cada modelo
Modelo 303: la autoliquidación del IVA
Lo presentan los empresarios y profesionales, autónomos y sociedades, que hacen operaciones con IVA. El artículo 71 del Reglamento del IVA obliga a presentarlo aunque no haya cuotas devengadas ni soportadas: en ese caso marcas la casilla «sin actividad».
- No lo presentas si solo haces operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA, como la asistencia sanitaria de profesionales médicos o sanitarios o determinada enseñanza.
- Es mensual, no trimestral, entre otros casos, si tu volumen de operaciones del año anterior superó 6.010.121,04 € o estás en el registro de devolución mensual.
- Si estás en módulos o en recargo de equivalencia, las reglas cambian: consúltalo con tu gestoría.
Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF
Lo presentan las personas físicas con actividad económica en estimación directa, normal o simplificada. Es un adelanto del IRPF que luego se descuenta en tu declaración de la renta. Si estás en módulos (estimación objetiva) usas el 131, y las sociedades no presentan ninguno de los dos: sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, cuando están obligadas a hacerlos, van por el 202.
Plazos del 303 y del 130 en 2026
El 303 trimestral y el 130 comparten plazos. Estas son las fechas del calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Tributaria:
| Trimestre | Presentación | Presentación si domicilias el pago |
|---|---|---|
| 4T 2025 | 1 al 30 de enero de 2026 | 1 al 27 de enero de 2026 |
| 1T 2026 | 1 al 20 de abril | 1 al 15 de abril |
| 2T 2026 | 1 al 20 de julio | 1 al 15 de julio |
| 3T 2026 | 1 al 20 de octubre | 1 al 15 de octubre |
El 4T de 2026 se presenta en enero de 2027. El plazo general acaba el día 30, que en 2027 cae en sábado, así que podría trasladarse al lunes 1 de febrero: confirma esa fecha y la de domiciliación en el calendario de 2027 cuando se publique.
En enero se presenta además el modelo 390, el resumen anual del IVA. Hay exenciones, por ejemplo para quienes llevan los libros por el SII o para quienes, con 303 trimestral, solo tienen actividades en régimen simplificado del IVA o de alquiler de inmuebles urbanos; en algunos casos hay que completar un apartado adicional en el 303 del último trimestre.
Cómo se calcula el 303
La idea básica es sencilla: IVA repercutido (el que cobras en tus facturas) menos IVA soportado deducible (el de las facturas de gastos de tu actividad) del trimestre.
Ejemplo de una diseñadora gráfica en el tercer trimestre de 2026, con el tipo general del 21 %:
- Facturas emitidas: 10.000 € de base, con 2.100 € de IVA repercutido.
- Gastos de la actividad con factura: 2.000 € de base, con 420 € de IVA soportado.
- Resultado: 2.100 − 420 = 1.680 € a ingresar hasta el 20 de octubre (el 15 si lo domicilia).
Si el resultado sale negativo, lo compensas en las autoliquidaciones siguientes: tienes cuatro años desde que presentaste la que lo generó (artículo 99 de la Ley del IVA). La devolución del saldo que te quede a 31 de diciembre solo se pide en el 303 del último trimestre (artículo 115), salvo que estés en el registro de devolución mensual.
Cómo se calcula el 130
El artículo 110 del Reglamento del IRPF lo fija así:
- Calcula el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre: ingresos (sin el IVA) menos gastos deducibles.
- Aplica el 20 % (el 8 % para actividades en Ceuta y Melilla).
- Resta los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año.
- Si eres profesional, resta las retenciones que te han practicado desde el 1 de enero.
La misma diseñadora, de enero a septiembre de 2026 (supón que entre el 1T y el 2T pagó 1.500 € de modelo 130):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos (sin IVA) | 30.000 € |
| Gastos deducibles | 8.000 € |
| Rendimiento neto | 22.000 € |
| 20 % | 4.400 € |
| Pagos del 1T y del 2T | −1.500 € |
| Retenciones (15 % sobre 12.000 € facturados a empresas) | −1.800 € |
| A ingresar en el 3T | 1.100 € |
El 15 % es la retención general de los profesionales. Si empiezas una actividad profesional y no ejerciste ninguna el año anterior, puede ser del 7 % el año de inicio y los dos siguientes, siempre que se lo comuniques a tu cliente (artículo 95 del reglamento). Si tus rendimientos netos de actividades económicas del año anterior no pasaron de 12.000 €, puedes restar además entre 25 € y 100 € por trimestre (artículo 110.3.c).
Si el 130 sale negativo en los tres primeros trimestres, ese importe se resta en los siguientes del mismo año. En el cuarto trimestre ya no se arrastra: se presenta como «negativa».
Cuándo no tienes que presentar el 130
Según el artículo 109 del Reglamento del IRPF, si tu actividad es profesional no estás obligado si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención o ingreso a cuenta. Existe una regla parecida para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Se mira el año natural anterior: para 2026 cuentan los ingresos de 2025.
- Si empiezas la actividad, se tiene en cuenta el porcentaje del periodo al que se refiere el pago.
- En el ejemplo, solo 12.000 € de 30.000 € llevaron retención (el 40 %): si en 2025 la proporción fue parecida, está obligada.
- Si estás obligado y no sale nada a pagar, lo presentas igualmente como declaración negativa (artículo 111).
Qué pasa si presentas tarde
Si presentas el 303 o el 130 fuera de plazo antes de que Hacienda te lo requiera, el artículo 27 de la Ley General Tributaria aplica un recargo sobre lo que tienes que ingresar, en lugar de una sanción:
- 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, hasta 12 meses.
- Pasados 12 meses, 15 % más intereses de demora.
- El recargo se reduce un 25 % si pagas la deuda al presentar la declaración (o en los plazos de un aplazamiento con aval o seguro de caución que pidas al presentarla) y abonas el recargo en el plazo que te da su notificación.
Ejemplo: presentas el 303 de 1.680 € el 10 de diciembre de 2026. Hay un mes completo de retraso desde el 20 de octubre, así que el recargo es del 2 % (33,60 €), o 25,20 € con la reducción.
También conviene saber:
- Declaración sin importe a pagar («sin actividad», a compensar o negativa) presentada tarde: multa fija de 200 €, que baja a la mitad si la presentas sin requerimiento previo (artículo 198) y un 40 % más si la pagas en plazo y no la recurres (artículo 188).
- Presentas en plazo pero no pagas: la deuda pasa a periodo ejecutivo, con un recargo del 5 %, el 10 % o el 20 % según cuándo pagues (artículo 28).
- No puedes pagar: pide el aplazamiento dentro del plazo. Para el IVA, la ley solo lo admite si justificas que no has cobrado las cuotas repercutidas (artículo 65.2.f). Consulta con tu gestoría.
Checklist de cada trimestre
- ¿Están emitidas y numeradas todas las facturas del trimestre? Si dudas entre ticket y factura, repasa factura simplificada o completa.
- ¿Tienes las facturas de tus gastos a tu nombre y con el IVA desglosado?
- ¿Has sumado las retenciones que te han practicado desde el 1 de enero?
- ¿Has comprobado si te afecta la regla del 70 % este año?
- Si domicilias, ¿presentas como tarde el día 15 (en enero, la fecha que marque el calendario)?
- ¿Tienes dinero reservado para pagar el IVA y el pago fraccionado?
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 303 si este trimestre no he facturado?
Sí, salvo que solo hagas operaciones exentas. Si no has tenido IVA repercutido ni soportado, lo presentas marcando «sin actividad»; si has tenido gastos con IVA deducible, el resultado te sale a compensar.
¿Si todos mis clientes son empresas me libro del 130?
Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, sí. Ojo: los particulares no te practican retención y, por lo general, los clientes extranjeros sin establecimiento en España tampoco. Y la regla no sirve para actividades empresariales como el comercio.
¿Qué pasa si el 130 me sale negativo?
Lo presentas igualmente. En los tres primeros trimestres lo restas en los siguientes; en el cuarto se presenta como negativa.
¿Una sociedad limitada presenta el 130?
No. Presenta el 303, pero sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, si está obligada a hacerlos, van por el modelo 202.
Cómo te ayuda Bivu
En Bivu emites facturas con IVA, recargo de equivalencia y retención de IRPF y, si activas la contabilidad automática en Configuración → Facturación, cada factura emitida genera su asiento con el IVA repercutido y la retención. Los gastos los apuntas en Tesorería, donde también importas los extractos del banco en Norma 43 o CSV, y tu gestoría puede entrar gratis con acceso de solo lectura o recibir un paquete CSV con el libro diario y las facturas. Bivu todavía no calcula ni presenta el 303 ni el 130: los presentas tú o tu gestoría en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Además, Bivu está preparado para VERI*FACTU.
Contenido informativo, revisado con las fuentes oficiales citadas a la fecha de actualización. No sustituye el asesoramiento de un profesional para tu caso concreto.
Fuentes consultadas
- Agencia Tributaria: Calendario del contribuyente 2026, plazos de presentación con domiciliación bancaria sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Calendario del contribuyente 2026, hasta el 20 de octubre sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Modelo 303, instrucciones 2026 sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Modelos de autoliquidaciones de IVA (folleto de actividades económicas) sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Modelo 130, instrucciones sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Cuándo tienes que realizar pagos fraccionados sede.agenciatributaria.gob.es
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículo 71 (texto consolidado, BOE) boe.es
- Ley 37/1992, del IVA, artículos 20, 90, 99 y 115 (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, artículos 95, 109, 110 y 111 (texto consolidado, BOE) boe.es
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 27, 28, 65, 188 y 198 (texto consolidado, BOE) boe.es