Recargo de equivalencia: qué es, tipos y cómo facturarlo

Recargo de equivalencia en 2026: quién está obligado, tipos del 5,2 %, 1,4 %, 0,5 % y 1,75 %, qué hace el proveedor, qué no presentas y cómo facturarlo.

Equipo Bivu · Publicado el · 8 min de lectura

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Si tienes una tienda como autónomo y tu proveedor te cobra algo más que el IVA, eso es el recargo de equivalencia: un régimen especial del IVA para el pequeño comercio. Pagas un poco más al comprar la mercancía y, a cambio, no presentas declaraciones de IVA por esa actividad. Lo resumimos según la normativa y la información de la Agencia Tributaria (AEAT) a 28 de septiembre de 2026.

Qué es el recargo de equivalencia

Lo regulan los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA y los artículos 54 a 61 de su reglamento (Real Decreto 1624/1992). Funciona así:

  • Tu proveedor te repercute el IVA y, por separado, el recargo, calculado sobre la misma base (arts. 159 y 160).
  • Tú cobras a tus clientes el IVA normal, sin añadir el recargo (art. 154.Tres).
  • No liquidas ni ingresas el IVA de esas ventas, y tampoco deduces el IVA de las compras y servicios que uses en esa actividad, como el alquiler del local (art. 154.Dos).

En la práctica, Hacienda cobra por adelantado el IVA de tu actividad a través del recargo que te repercute tu proveedor (art. 154.Uno).

Quién está obligado

Según el artículo 148 de la ley y el 59 del reglamento, se aplica a los comerciantes minoristas que sean:

  • Personas físicas, es decir, autónomos.
  • Entidades en atribución de rentas del IRPF, como una comunidad de bienes o una sociedad civil sin objeto mercantil, siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

Las sociedades mercantiles, como una SL o una SA, nunca están en este régimen.

A efectos del IVA eres comerciante minorista (art. 149) si:

  1. Vendes habitualmente bienes muebles o semovientes (animales) sin transformarlos. No cuentan como transformación, entre otras operaciones, clasificar y envasar productos, etiquetarlos o cortarlos antes de venderlos, refrigerar, congelar o trocear carne y pescado frescos, o hacer simples arreglos a ropa confeccionada por terceros (art. 54 del reglamento).
  2. Más del 80 % de tus ventas de esos bienes del año anterior fueron a particulares, es decir, a quienes no son empresarios ni profesionales. Este requisito no se exige si figuras como minorista en el IAE y no tuviste actividad comercial el año anterior o tributas en el IRPF por módulos (estimación objetiva) sin haber renunciado.

La guía del modelo 036 de la AEAT aclara que es un régimen obligatorio: se aplica automáticamente al iniciar la actividad y no admite renuncia. El alta se marca en la casilla 514 del modelo 036.

Productos excluidos

El artículo 59.2 del reglamento deja fuera, entre otros: vehículos a motor, embarcaciones, aeronaves y sus recambios; joyas; prendas de pieles de lujo; arte, antigüedades y objetos de colección; bienes usados; productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales; maquinaria industrial; materiales de construcción y oro de inversión.

Tipos del recargo de equivalencia en 2026

Los fija el artículo 161 de la ley y dependen del IVA del producto:

IVA del producto Recargo Sobre 100 € de base
21 % (general) 5,2 % 5,20 €
10 % (reducido) 1,4 % 1,40 €
4 % (superreducido) 0,5 % 0,50 €
Labores del tabaco (21 %) 1,75 % 1,75 €

Si la entrega está exenta de IVA, tampoco lleva recargo (art. 156). La web de la AEAT cita además un recargo del 0 % para los artículos al 0 % de IVA, un tipo que hoy solo se aplica a donativos de ciertos bienes a entidades sin fines lucrativos (art. 91.Cuatro de la ley).

A 28 de septiembre de 2026 no hay tipos temporales para los alimentos. La tabla de tipos de IVA 2026 de la AEAT (del 2 de junio de 2026) recoge los alimentos al 10 %, salvo las bebidas con azúcares o edulcorantes añadidos (21 %), y los básicos (pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, aceites de oliva) al 4 %: recargo del 1,4 % o del 0,5 %. Los recargos del 1 % y del 0,26 % que aún menciona la web de la AEAT solo rigieron del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, con los tipos temporales del 7,5 % y del 2 % del Real Decreto-ley 4/2024.

En esa tabla, las únicas rebajas temporales de 2026 son para productos energéticos: el Real Decreto-ley 7/2026 aplicó el 10 % desde el 22 de marzo a la electricidad de ciertos contratos, al gas natural, a los pellets y a la leña (hasta el 31 de mayo) y a los carburantes (hasta el 30 de junio). El Real Decreto-ley 18/2026 prevé recuperar la rebaja de la luz y el gas si suben sus precios. Si vendes leña o pellets, confirma con tu gestoría el tipo de IVA, y con él el recargo, de cada fecha.

Obligaciones del proveedor

Si vendes mercancía a un minorista en recargo de equivalencia:

  • Comprueba que lo está. El minorista debe acreditártelo (art. 163 de la ley) y el servicio de la AEAT «Consulta minoristas en recargo de equivalencia» muestra su situación censal en la fecha de consulta.
  • Repercute el recargo además del IVA, sobre la misma base.
  • Haz facturas separadas para las entregas con recargo, con el tipo aplicado y su importe (art. 16.4 del Reglamento de facturación).
  • Ingrésalo con tu IVA: el recargo se liquida e ingresa junto con el impuesto y con sus mismas normas (art. 162).

Solo lleva recargo lo que el minorista va a revender (art. 157): si a una tienda de ropa le vendes un mostrador para el local, lleva IVA pero no recargo, y va en otra factura. Los servicios tampoco lo llevan, porque el recargo grava entregas de bienes (art. 156).

Obligaciones del minorista

  • Acredita ante tus proveedores que estás en el régimen (art. 163 de la ley y 61.1 del reglamento).
  • Revisa tus facturas de compra. Que la factura de tu mercancía no lleve el recargo es infracción grave (art. 170.Dos.1.º de la ley), salvo que lo hayas comunicado a la AEAT. La multa es del 50 % del recargo que debió repercutirse, con un mínimo de 30 € por cada compra (art. 171.Uno.1.º).
  • Cobra a tus clientes solo el IVA, nunca el recargo.
  • Haz inventario al entrar o salir del régimen, con las existencias del día anterior, y preséntalo firmado en la AEAT de tu domicilio fiscal en 15 días (art. 60 del reglamento). Al entrar, ingresas el IVA y el recargo de esas existencias sobre su valor de adquisición; si sales porque dejas de cumplir los requisitos, puedes deducirlos (art. 155 de la ley).

Qué no presentas (y qué sí)

  • Modelo 303: no lo presentas por la actividad en recargo.
  • Libros registro de IVA: no, salvo que tengas actividades en otros regímenes; entonces anotas por separado, en el libro de facturas recibidas, las compras de la actividad en recargo. Si tributas en el IRPF por estimación directa, sí llevas los libros que exige el IRPF.
  • Modelo 309: sí, si compras en otro país de la UE, si eres sujeto pasivo por inversión o si vendes un inmueble con IVA. En los dos primeros casos ingresas el IVA y el recargo.
  • Modelo 308: para pedir la devolución del IVA que hayas reembolsado a viajeros.

Si además tienes otra actividad en el régimen general, el comercio en recargo es un sector diferenciado (art. 148.Dos) y la otra actividad sí presenta el 303 (repasa los plazos del 303 y el 130). Tus compras de mercancía para cada actividad deben ir en facturas distintas (art. 16.4 del Reglamento de facturación).

En recargo no estás obligado a facturar tus ventas (art. 3.1.b del Reglamento de facturación), salvo, entre otros casos, si el cliente es empresario o profesional o te exige la factura para ejercer un derecho tributario (art. 2.2). Pero si tributas en el IRPF por estimación directa debes facturar las operaciones de tu actividad (art. 26). En ventas al por menor vale la factura simplificada hasta 3.000 €, IVA incluido (art. 4.2): lo explicamos en factura simplificada o completa.

Cómo se refleja en la factura

Un mayorista vende a una tienda de alimentación en recargo:

Producto Base IVA Cuota IVA Recargo Cuota recargo
Refrescos con azúcar 500,00 € 21 % 105,00 € 5,2 % 26,00 €
Conservas de pescado 300,00 € 10 % 30,00 € 1,4 % 4,20 €
Leche 200,00 € 4 % 8,00 € 0,5 % 1,00 €
Total 1.000,00 € 143,00 € 31,20 €

Total de la factura: 1.174,20 € (1.000 € de base, 143 € de IVA y 31,20 € de recargo). Además de los datos de cualquier factura, muestra el tipo y la cuota del recargo, separados del IVA. Cuando la tienda venda esas conservas, cobrará solo el 10 % de IVA, sin recargo, y no lo ingresará.

Checklist rápido

  • Proveedor: ¿el cliente consta en recargo y la mercancía es para revender?
  • Proveedor: ¿las entregas con recargo van en factura aparte, con tipo y cuota?
  • Minorista: ¿has acreditado a tus proveedores que estás en recargo?
  • Minorista: ¿todas tus facturas de mercancía llevan el recargo?
  • Minorista: ¿presentas el 309 cuando compras en otro país de la UE?

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?

No. Según la Agencia Tributaria, es obligatorio y no admite renuncia. Si dudas de si tu actividad encaja, consulta con tu gestoría.

¿Una SL puede estar en recargo de equivalencia?

No. Solo se aplica a personas físicas y a entidades en atribución de rentas cuyos miembros sean todos personas físicas. Tampoco se aplica a una sociedad civil con objeto mercantil.

¿Qué hago si mi proveedor no me cobra el recargo?

Pídele que corrija la factura. Si no lo hace, comunícalo por escrito a la Delegación o Administración de la AEAT de tu domicilio fiscal (art. 83 del reglamento): es lo que evita la infracción.

¿El alquiler del local o la gestoría llevan recargo?

No. El recargo solo grava bienes que compras para revender. Esos servicios llevan IVA, que no podrás deducir.

Cómo te ayuda Bivu

En Bivu, al crear una factura puedes marcar «Cliente en recargo de equivalencia» y el recargo se calcula con el IVA de cada línea: 5,2 %, 1,4 % o 0,5 %, o 1,75 % si marcas la línea como labores del tabaco. La factura muestra el desglose por tipo con la base, la cuota de IVA y el tipo y el importe del recargo, y la exportación para tu gestoría (Configuración → Mi gestoría) incluye el recargo en su propia columna. Bivu está preparado para VERI*FACTU: si lo activas, cada factura emitida genera su registro de facturación con huella encadenada y su código QR.

Contenido informativo, revisado con las fuentes oficiales citadas a la fecha de actualización. No sustituye el asesoramiento de un profesional para tu caso concreto.

Fuentes consultadas