Qué es Verifactu: a quién afecta y cuándo es obligatorio
Verifactu (VERI*FACTU) para autónomos y pymes: fechas de 2027, qué cambia en tus facturas (huella y QR), modalidades, sanciones y quién queda fuera.
Si expides facturas con un programa, lo más probable es que VERI*FACTU (también escrito Verifactu) te afecte: tu programa de facturación tendrá que estar adaptado antes del 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Te lo explicamos con la normativa vigente a 28 de septiembre de 2026 y enlaces a las fuentes oficiales.
Qué es VERI*FACTU
La Agencia Tributaria (AEAT) llama «VERI*FACTU» al Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024. Ambos concretan la obligación del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que añadió en 2021 la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021).
La idea: cada vez que expides una factura, tu programa genera a la vez un registro de facturación, un resumen de la factura que no se puede borrar ni alterar sin dejar rastro. No cambia qué operaciones facturas, sino cómo debe funcionar el programa, y cada factura pasa a llevar un código QR. En sentido estricto, VERI*FACTU es también el nombre de una de las dos modalidades para cumplir: la que envía los registros a la AEAT de forma automática.
A quién afecta y a quién no
La AEAT lo resume en lo que llama la «regla de los 4 NO». Te afecta si expides facturas (también las simplificadas, es decir, los tickets) y además:
- No facturas exclusivamente a mano: usas algún sistema informático para expedirlas.
- No estás en el SII (Suministro Inmediato de Información), obligatorio, entre otros, para las grandes empresas (más de 6 millones de euros de facturación), los grupos de IVA y los inscritos en el REDEME.
- No tienes tu domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra.
- No tienes una resolución de la AEAT que te exima.
Afecta, por tanto, a sociedades, autónomos con actividad económica y comunidades de bienes, también en Canarias, Ceuta y Melilla.
¿Y si facturo con Word o Excel? Según la AEAT, si solo los usas para escribir, imprimir y guardar las facturas, no son un sistema informático de facturación. Si la hoja de cálculo genera, por ejemplo, el libro registro de facturas expedidas con una macro, sí lo es.
Fechas: cuándo es obligatorio
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025, retrasó la obligación un año. Las fechas vigentes son:
| Quién | Programa adaptado antes del |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto: autónomos, comunidades de bienes, etc. | 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes y comercializadores de programas | 29 de julio de 2025, según la AEAT (plazo ya vencido) |
A 28 de septiembre de 2026, el texto consolidado del BOE y la AEAT mantienen estas fechas: no consta ninguna prórroga posterior.
Hasta tu fecha límite, usar VERI*FACTU cuenta como periodo de pruebas: según la nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo, puedes dejar de enviar registros de prueba desde un programa en modalidad VERI*FACTU y facturar con otro.
Qué cambia en tus facturas
- Registro de facturación: se genera de forma simultánea o inmediatamente anterior a cada factura. Para anular o corregir hace falta un registro nuevo; los datos originales no se tocan.
- Huella o «hash» encadenado: cada registro lleva una huella calculada con tu NIF, la serie y el número, la fecha, el tipo de factura, la cuota, el importe total, la huella del registro anterior y el momento en que se genera. Si alguien altera o elimina un registro, la cadena lo delata.
- Código QR: obligatorio en todas las facturas hechas con programa, en cualquier modalidad. Mide entre 30×30 y 40×40 mm y contiene la dirección de cotejo de la AEAT con tu NIF, la serie y el número, la fecha y el importe total. Según la AEAT, va al principio de la factura, antes de su contenido.
- Frase «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»: solo si el programa envía todos los registros a la AEAT.
Ejemplo: emites la factura 2027-A-0001 por 1.210 € (1.000 € de base y 210 € de IVA). El QR recoge tu NIF, «2027-A-0001», la fecha y el importe total (1.210 €). Tu cliente lo escanea con el móvil y, si usas la modalidad VERI*FACTU, comprueba que la factura consta en la AEAT.
Modalidad VERI*FACTU o NO VERI*FACTU
| VERI*FACTU | NO VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Envío de registros a la AEAT | Automático, de cada registro | No: los guardas y los entregas si te los piden |
| Firma electrónica de los registros | No hace falta, basta la huella | Obligatoria |
| Registro de eventos del programa | No se exige | Obligatorio |
| Frase en la factura | Sí | No |
| Conservar los registros | No te corresponde | Tú, durante el mismo plazo que tus facturas |
Entras en VERI*FACTU al empezar a enviar los registros de forma sistemática. Pasada tu fecha límite, si eliges esta modalidad tienes que mantenerla al menos hasta el 31 de diciembre de ese año. Si falla internet, sigues facturando con normalidad y el programa envía los registros cuando se restablece la conexión.
Si emites pocas facturas, la AEAT ofrece una aplicación de facturación gratuita en su sede, en modalidad VERI*FACTU, con límites: solo facturas completas (no tickets) y un único destinatario por factura.
Sanciones: artículo 201 bis de la Ley General Tributaria
Son infracciones graves con multas de importe fijo:
- Usuarios: 50.000 € por cada ejercicio por tener un programa de facturación que no cumpla los requisitos y no esté debidamente certificado, o que se haya alterado.
- Fabricantes y comercializadores: 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa que, por ejemplo, permita llevar contabilidades distintas, no reflejar operaciones o alterar las ya registradas; y 1.000 € por cada programa vendido sin la certificación obligatoria.
Ejemplo: un autónomo que siguiera facturando con un programa no adaptado después del 1 de julio de 2027 y durante 2028 se expondría a 50.000 € por cada uno de esos dos ejercicios, aunque la AEAT indica que antes valorará su comportamiento y su responsabilidad. Sobre el programa antiguo, la AEAT solo admite conservarlo si ya no puede emitir facturas (por ejemplo, porque lo has desinstalado) y recomienda exportar antes su histórico.
La declaración responsable del fabricante
Hacienda no homologa programas y la norma no exige que los certifique ningún organismo independiente: el fabricante se autocertifica con una declaración responsable para cada versión (artículo 13 del reglamento y 15 de la orden). Debe poder consultarse dentro del programa y fuera de él, por ejemplo en su web, e identificar el programa, su versión, si funciona solo como VERI*FACTU y los datos del fabricante. Si un proveedor presume de programa «homologado por Hacienda», pídele su declaración responsable.
País Vasco y Navarra, fuera
Si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra y tributas por la normativa foral, el reglamento estatal no se te aplica. En los territorios vascos rige TicketBAI, de contenido similar según la AEAT, y en Navarra, su propia normativa foral. Si facturas desde Madrid a un cliente de Bilbao, tu programa cumple el reglamento estatal y el de tu cliente, en sus propias facturas, la normativa foral.
Lista de comprobación antes de 2027
- Confirma tu fecha y si estás fuera (SII, domicilio foral o facturas solo a mano).
- Pide a tu proveedor su declaración responsable y si envía los registros a la AEAT.
- Elige modalidad: VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.
- Revisa tus plantillas: QR de 30 a 40 mm al principio de la factura, también en los tickets.
- Exporta tu histórico antes de retirar el programa antiguo.
- Prueba con tiempo y consulta con tu gestoría tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que mandar mis facturas a Hacienda?
Solo en la modalidad VERI*FACTU, y lo que se envía es el registro de facturación, no la factura. En la otra modalidad guardas los registros y los entregas si la AEAT te los pide.
¿Los tickets de caja también cuentan?
Sí: las facturas simplificadas también generan su registro y llevan QR. Si dudas entre ticket y factura completa, lee factura simplificada o completa: cuándo usar cada una.
¿Puedo seguir con mi programa actual hasta entonces?
Sí: hasta el 31 de diciembre de 2026 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades y hasta el 30 de junio de 2027 en el resto de casos. A partir de ahí, exporta su histórico y retíralo para que ya no pueda emitir facturas.
¿Existe un programa «homologado por Hacienda»?
No. La AEAT no homologa ni certifica programas de facturación: cada fabricante declara que su programa cumple mediante la declaración responsable, que debe estar a tu disposición.
Cómo te ayuda Bivu
Bivu está preparado para VERI*FACTU: al activarlo en Configuración → VERI*FACTU, cada factura (y cada ticket del TPV, si lo activas) genera su registro de facturación con huella encadenada y su código QR. Puedes exportar los registros en XML con el formato de la AEAT, y las facturas emitidas no se borran: se anulan o se rectifican con su propio registro. El envío de los registros a la AEAT todavía no está disponible, así que hoy Bivu no remite ningún registro. Tienes los detalles en Bivu y VERI*FACTU y puedes probarlo 15 días gratis desde bivu.es.
Contenido informativo, revisado con las fuentes oficiales citadas a la fecha de actualización. No sustituye el asesoramiento de un profesional para tu caso concreto.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplía los plazos de adaptación (BOE) boe.es
- Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados, de convalidación del Real Decreto-ley 15/2025 (BOE) boe.es
- Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas de los sistemas de facturación (BOE) boe.es
- Ley 58/2003, General Tributaria: artículos 29.2.j) y 201 bis (texto consolidado, BOE) boe.es
- Agencia Tributaria: Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los SIF sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Cuestiones generales de los SIF y VERI*FACTU (aplicación gratuita de facturación) sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes VERI*FACTU, objeto (sanciones, programa antiguo y periodo de pruebas) sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes VERI*FACTU, ámbitos de aplicación sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes, sistemas VERI*FACTU sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes, remisión de información de la factura por su receptor (código QR) sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes, certificación de los sistemas y declaración responsable sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Suministro Inmediato de Información (SII), información general sede.agenciatributaria.gob.es