Factura simplificada o completa: cuándo usar cada una
Factura simplificada o completa: límites de 400 € y 3.000 €, datos obligatorios, rectificativas, plazos de conservación y cómo encaja VERI*FACTU.
Si vendes a particulares, seguramente entregas tickets. Ese ticket tiene nombre legal: factura simplificada. El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) la creó para sustituir a los antiguos tiques y fija cuándo puedes usarla y cuándo toca una factura completa. Te lo resumimos según el texto consolidado del BOE, revisado el 28 de septiembre de 2026.
Cuándo puedes emitir una factura simplificada
La simplificada es una opción, no una obligación: siempre puedes hacer una completa. Según el artículo 4 del reglamento, puedes usarla en estos casos:
- Importe de hasta 400 €, IVA incluido, en cualquier actividad (art. 4.1.a).
- Facturas rectificativas, sea cual sea el importe (art. 4.1.b).
- Importe de hasta 3.000 €, IVA incluido, solo en las operaciones del artículo 4.2: ventas al por menor, ventas o servicios ambulantes y a domicilio del consumidor, transporte de personas y sus equipajes, hostelería y restauración, salas de baile y discotecas, cabinas telefónicas públicas y tarjetas que no identifican al portador, peluquería e institutos de belleza, uso de instalaciones deportivas, revelado y estudios de fotografía, aparcamientos, alquiler de películas, tintorerías y lavanderías, y autopistas de peaje.
Ojo con las ventas al por menor: el artículo 4.2 las define como entregas de bienes a un consumidor final y deja fuera los bienes que, por sus características, son principalmente de uso profesional. Si en tu tienda te compra una empresa o un autónomo para su negocio, no es venta al por menor y el límite es el general de 400 €. En el resto de la lista (hostelería, peluquería, transporte…) el reglamento no exige que el cliente sea un consumidor final.
Además, el artículo 4.4 prohíbe la simplificada en algunas operaciones, como las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
Un matiz previo: el artículo 3 exime de expedir factura en algunos casos, como las actividades en recargo de equivalencia o ciertas actividades en el régimen simplificado del IVA (módulos), salvo, entre otros supuestos, que el cliente sea empresario o profesional o te la pida para ejercer un derecho fiscal (art. 2.2). Si es tu caso, confírmalo con tu gestoría.
Ejemplos rápidos
| Operación | Importe (IVA incluido) | ¿Vale un ticket? |
|---|---|---|
| Peluquería: corte y color a una clienta | 85 € | Sí |
| Consultoría a un particular (500 € + 21 % de IVA) | 605 € | No: supera 400 € y no está en el art. 4.2 |
| Tienda de muebles: sofá a un particular | 1.800 € | Sí: venta al por menor de hasta 3.000 € |
| La misma tienda: salón completo a un particular | 3.450 € | No: supera 3.000 € |
El 21 % es el tipo general de IVA según la Agencia Tributaria; tu actividad puede tener otro.
Qué datos lleva cada una
Factura completa (artículo 6)
- Número y, en su caso, serie, con numeración correlativa.
- Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación.
- Nombre o razón social, NIF y domicilio del emisor; nombre y domicilio del destinatario, y su NIF en los casos del art. 6.1.d.
- Descripción de la operación con los datos para calcular la base imponible, incluidos el precio unitario sin IVA y los descuentos.
- Tipo o tipos de IVA aplicados y la cuota de IVA, consignada por separado.
- Menciones especiales cuando proceda: exención, «inversión del sujeto pasivo», «régimen especial del criterio de caja», etc.
Factura simplificada (artículo 7)
- Número y, en su caso, serie, con numeración correlativa.
- Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación.
- NIF y nombre o razón social del emisor.
- Qué tipo de bienes o servicios se venden.
- Tipo de IVA aplicado (puedes añadir «IVA incluido») y, si hay varios tipos, la base de cada uno por separado.
- Contraprestación total.
- En las rectificativas, referencia a la factura que se corrige y a lo que cambia.
- Las mismas menciones especiales que la completa cuando proceda, como la exención o el criterio de caja (art. 7.1.i).
Importante: si en un mismo año natural emites facturas completas y simplificadas, debes usar series separadas para unas y otras (art. 7.1.a).
Cuándo el cliente puede pedir más datos o la factura completa
Si tu cliente es una empresa o un autónomo que actúa como tal, o un particular que te la pide para ejercer un derecho fiscal, tienes que expedirle factura (art. 2.2.a). Si el importe cabe en los límites del artículo 4, puede ser simplificada, pero si te lo pide debes añadir su NIF y domicilio y la cuota de IVA por separado (arts. 7.2 y 7.3). La Agencia Tributaria lo resume así: cuando el destinatario es empresario o profesional y quiere deducir el IVA, el ticket tiene que llevar esos datos.
¿Y si el cliente vuelve días después pidiendo la completa? El artículo 15.6 permite expedir una factura en sustitución o canje de facturas simplificadas, que no se considera rectificativa si el ticket original cumplía el artículo 7.1.
En cuanto al plazo, la factura se expide en el momento de la operación; si el cliente es empresario o profesional y actúa como tal, antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA (art. 11).
Factura rectificativa: cuándo y cómo
Según el artículo 15, emites una rectificativa cuando la factura original no cumple los artículos 6 o 7, cuando repercutiste mal el IVA o cuando cambia la base imponible en los supuestos del artículo 80 de la Ley del IVA, como una devolución de mercancía.
- Hazla en cuanto conozcas el error y, como máximo, dentro de los cuatro años siguientes al devengo (o a la circunstancia que modifica la base).
- Si es una factura completa, va obligatoriamente en una serie específica (art. 6.1.a). En las simplificadas, el artículo 7.1.a permite (sin obligar) una serie separada para las rectificativas.
- Según la Agencia Tributaria, debe indicar que es rectificativa y el motivo, identificar la factura rectificada y reflejar la rectificación: el importe de la diferencia o el importe final, señalando también la diferencia (art. 15.5). Puede ser simplificada (art. 4.1.b).
Ejemplo: vendes con un ticket de 150 € y el cliente devuelve un artículo de 40 €. Emites una rectificativa simplificada que cita ese ticket y refleja –40 € (o el total corregido de 110 €, indicando la diferencia).
Cuánto tiempo guardar tickets y facturas
El artículo 19 obliga a conservar las facturas recibidas y las copias de las expedidas, también las de los tickets, durante el plazo de la Ley General Tributaria. La Agencia Tributaria lo concreta en el plazo de prescripción de cuatro años, que en general empieza a contar al día siguiente de que termine el plazo para presentar la declaración correspondiente (arts. 66 y 67 de esa ley). Si el IVA deducido de una compra está sometido a un periodo de regularización, como en los bienes de inversión, su factura se guarda durante ese periodo y los cuatro años siguientes.
Aparte, el artículo 30 del Código de Comercio exige a los empresarios guardar libros, correspondencia y justificantes del negocio seis años desde el último asiento. Como los plazos no coinciden, consulta con tu gestoría cuál te aplica. En papel o en formato electrónico, guárdalas ordenadas y legibles durante todo el plazo (arts. 19 y 20 del Reglamento de facturación).
Cómo encaja con VERI*FACTU
El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, el que regula VERI*FACTU) se aplica a las facturas completas y a las simplificadas que emites con un programa informático. Según la Agencia Tributaria, quedan fuera, entre otros, quienes facturan solo a mano, quienes están en el SII y quienes tienen el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra. Lo explicamos con más detalle en qué es VERI*FACTU.
Plazos vigentes tras el Real Decreto-ley 15/2025:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: antes del 1 de enero de 2027.
- Resto, incluidos los autónomos: antes del 1 de julio de 2027.
Las facturas y tickets emitidos con un programa adaptado llevan un código QR (arts. 6.5 y 7.5 del Reglamento de facturación). La frase «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» solo debe aparecer si el programa remite todos los registros a la Agencia Tributaria (art. 6.5.b).
Aparte está la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (Real Decreto 238/2026), que no se aplica a las facturas simplificadas salvo a las que llevan los datos del artículo 7.2. Se exigirá 12 meses después de que entre en vigor la orden ministerial que desarrolla la solución pública de facturación electrónica si tu volumen de operaciones superó 8 millones de euros el año anterior, y 24 meses después en los demás casos; comprueba en la sede de la Agencia Tributaria si esa orden ya se ha publicado.
Checklist antes de entregar un ticket
- ¿El total, IVA incluido, no supera 400 € (o 3.000 € en las operaciones del art. 4.2)?
- ¿La operación no está excluida por el art. 4.4?
- Si el cliente es empresa o autónomo y lo pide, ¿has añadido su NIF, su domicilio y la cuota de IVA?
- ¿Tickets y facturas completas van en series separadas, y las rectificativas completas en la suya?
- ¿Tu programa estará adaptado a VERI*FACTU antes de tu plazo?
Preguntas frecuentes
¿Puedo darle un ticket a una empresa?
Sí, dentro de los límites del artículo 4. Si vendes en tienda, la venta a una empresa no cuenta como venta al por menor y el límite es 400 €. Si te pide sus datos, añade NIF, domicilio y cuota de IVA separada.
¿Los tickets también entran en VERI*FACTU?
Sí, si los emites con un programa de facturación y estás dentro de su ámbito: la Agencia Tributaria confirma que las facturas simplificadas están sometidas al reglamento.
¿Puedo cambiar un ticket por una factura completa?
Sí, con una factura de sustitución o canje (art. 15.6), que no cuenta como rectificativa.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar los tickets?
La copia de cada ticket es la copia de una factura expedida: guárdala al menos durante el plazo de prescripción de cuatro años que indica la Agencia Tributaria, y seis años si te aplica el Código de Comercio.
Cómo te ayuda Bivu
En Facturas, Bivu te pide el NIF del cliente cuando el total supera 400 € (factura completa); sin NIF y hasta 400 €, con VERI*FACTU activado, la registra como factura simplificada. Puedes crear una rectificativa desde la factura original indicando el motivo, y las rectificativas se numeran en su propia serie. Si activas VERI*FACTU y la opción «Registrar tickets del TPV» en Configuración → VERI*FACTU, cada venta del TPV se numera de forma correlativa en su propia serie y el ticket sale con su código QR. Bivu está preparado para VERI*FACTU: genera el registro de facturación con huella encadenada, lo conserva y te deja exportarlo en XML; todavía no envía los registros a la AEAT, algo que llegará próximamente.
Contenido informativo, revisado con las fuentes oficiales citadas a la fecha de actualización. No sustituye el asesoramiento de un profesional para tu caso concreto.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (texto consolidado, BOE) boe.es
- Agencia Tributaria: Facturas simplificadas (folleto de actividades económicas) sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Facturas rectificativas sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Obligación de conservar las facturas sede.agenciatributaria.gob.es
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 66 y 67: prescripción (texto consolidado, BOE) boe.es
- Código de Comercio, artículo 30 (texto consolidado, BOE) boe.es
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (texto consolidado, BOE) boe.es
- Agencia Tributaria: Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los SIF sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes VERI*FACTU, ámbitos de aplicación sede.agenciatributaria.gob.es
- Real Decreto 238/2026, factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (BOE) boe.es
- Agencia Tributaria: Tipos impositivos en el IVA sede.agenciatributaria.gob.es